1.¿Qué es el Plan Departamental de aguas?
Según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 la Definición para el Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA:
Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
Para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA.
2.¿Quiénes son los participantes del PAP-PDA?
El artículo 2.3.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 Participación en el PAP-PDA. Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:
3.¿Cuáles son las estructuras operativas que hacen parte del PAP-PDA?
Las estructuras operativas que hacen parte del PAP-PDA son las siguientes:
4.¿Cuál es la fuente de recursos para la formulación e implementación del PAP-PDA?
Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán porvenir, entre otras fuentes de las siguientes:
Las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco del PAP-PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.
5.¿Cuáles son los requisitos para la participación de los Municipios en el PAP-PDA?
Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.Convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
2.Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y/o a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para el caso de los subsidios.
6.¿Qué deben hacer los municipios para vincularse al PAP-PDA Boyacá?
Los municipios interesados en la vinculación con el PAP-PDA Boyacá
8. ¿Que es el Plan de Aseguramiento?
Es una estrategia para desarrollar acciones concretas para garantizar la continuidad y el mejoramiento de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dicho plan se ha formulado de conformidad con los lineamientos normativos vigentes para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en particular a lo establecido en el Decreto 2246 de 2012, Ley 1450 de 2011, documento Conpes 3810 de 2014, Ley 1753 de 2015, y el Decreto 1077 de 2015.
9. ¿A quienes beneficia el Plan de Aseguramiento?
Beneficia a las comunidades de los municipios que pertenecen al esquema del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAP-PDA) a través de las alcaldías y prestadores de servicios públicos quienes reciben las asesorías, capacitaciones y acompañamientos
10. ¿Que apoyo brinda el Plan de Aseguramiento?
El plan de aseguramiento se compone de productos tangibles e intangibles, los cuales son:
Contrato de operación de redes: En todos aquellos casos en que un municipio, siendo dueño de la infraestructura que utiliza para la prestación del servicio, la entrega a una empresa de servicios públicos para que ésta, mediante un contrato de operación preste el servicio público respectivo, procediendo la revisión de los mismos, verificando que se precisen como mínimo: Las metas de cada uno de los indicadores que hagan viable la prestación de cada uno de los servicios, así como acciones propuestas para alcanzarlas, y para mitigar los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios.
Apoyo a municipios Descertificados en SGP-APSB: Los municipios que como producto del proceso de certificación que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no cumpla con los requisitos establecidos por el Decreto 1077 de 2015, perderán las competencias para administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, así como el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Razón por la cual, se brinda apoyo, asesoría y asistencia a los municipios que resulten descertificados para que obtengan nuevamente la certificación y puedan retomar la administración de los recursos del SGP-APSB.
Planeación Estratégica: La planeación estratégica es la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintos planes operativos por parte de las empresas u organizaciones, con la intención de alcanzar objetivos y metas planteadas. Estos planes pueden ser a corto, mediano o largo plazo. Con base en lo anterior se han identificado prestadores que no tienen definido su Plan Estratégico para el periodo 2017 – 2018, por lo tanto, la ESPB S.A. E.S.P., en unión con las empresas se servicios públicos del municipio elaborará la actualización e identificación de oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades
Estructura organizacional: La estructura organizacional tiene como función principal establecer autoridad, jerarquía, cadena de mando, organigramas y departamentalizaciones. La Estructura Organizacional orienta el funcionamiento general de las empresas y unidades de servicios públicos de los municipios donde nos representa un orden jerárquico de las personas que desarrollan las diferentes funciones en los niveles de la organización.
Manual de Funciones: Es un documento técnico y conceptual que contempla de manera descriptiva y detallada el desarrollo de las actividades que deben ser realizadas en cumplimiento de una política, sistema de gestión, norma, política, directriz de gobierno o lineamiento estratégico, y la responsabilidad y obligaciones de todos sus actores.
Manual de Procedimientos: El manual de procedimientos es un producto del componente administrativo, el cual se crea para obtener una información detallada, ordenada, sistemática e integral que contiene todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o actividades que se realizan en una organización.
Manual de Contratación: El manual de contratación es una herramienta válida, veraz y oportuna, para desarrollar todos los procesos contractuales que necesite adelantar el prestador de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, con la metodología y normatividad vigente en materia de contratación.
Catastro de Usuarios: Es el conjunto de registros y procedimientos que permiten identificar, caracterizar y localizar a los usuarios de los servicios y a sus acometidas. La principal fuente de información es el censo de usuarios activos, el cual se rige por procedimientos adecuados logrando un mantenimiento continuo con información confiable y real.
Estudios Tarifarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Los estudios tarifarios son una herramienta para regular la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, mejorando integralmente la prestación de los servicios: mayor cobertura, continuidad, mejoras en la redistribución del ingreso, menor carga para los presupuestos estatales, racionalidad en la utilización del vital líquido, mayor protección del medio ambiente, entre otros. Así mismo permiten que la mayor parte de las empresas alcancen, o estén cerca de conseguir, su viabilidad financiera, gracias a la preponderancia que se le ha dado al principio de Suficiencia financiera.
IRCA (Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo humano): El mejoramiento continuo en el tratamiento que garantice la calidad del agua que consumimos los boyacenses esta soportado por el Decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el sistema de protección y control de la calidad del agua para consumo humano, y nos da las herramientas para realizar los máximos esfuerzos para mejorar en este campo tan complejo y nos da herramientas como lo son el IRCA definido en el artículo 12 el cual define el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano IRCA como el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.
Sistema de Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST): Dentro de este producto, se pretende apoyar a los prestadores de los servicios públicos de los municipios del departamento de Boyacá en la asesoría en la implementación del decreto único reglamentario del sector del trabajo 1072/2015 y la resolución 1111/2017 establece los lineamientos y estándares mínimos para que las empresas que manejen una relación civil, administrativa y/o comercial (empleadores púbicos y/o privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, organizaciones de economía solidaria, sector cooperativa, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores a ARL, empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al SGRL) implementen el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el cual es de obligatorio cumplimiento conforme a la normatividad legal vigente.
Viabilidad Financiera: Es el estudio que se hace de la información básica, costos, gastos, demanda, tarifas, e ingresos, estado de resultados, así como del balance general, con el fin de analizar el comportamiento y evolución histórica de la información financiera y operativa del prestador y su sostenibilidad a largo plazo en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a fin de realizar una evaluación con el propósito presentar una proyección financiera y de rendir un concepto que permita establecer si es o no viable.
Normas Internacionales de Información Financiera: Con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, el país viene adelantando el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información como lo señaló el Congreso de la República mediante la expedición de la Ley 1314 de 2009. El objetivo principal de las NIIF es lograr la uniformidad en los principios contables que utilizan las empresas y otras organizaciones para su información financiera en todo el Mundo.
Cargue oportuno de la información SUI: El Sistema Único de Información (SUI) busca unificar y consolidar información proveniente de los prestadores de servicios públicos, buscando de esta manera eliminar diferencias de información y duplicidad de esfuerzos. Así mismo, garantizar la consecución de datos completos, confiables y oportunos permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales de las entidades gubernamentales que participan en la prestación de servicios públicos. El SUI busca estandarizar requerimientos de información solicitados a los prestadores de servicios públicos y aportar datos que permita a las entidades del gobierno evaluar la prestación de los servicios públicos. La Superintendencia de Servicios públicos tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el sistema único de información para los servicios públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la ley 689 de 2001.
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